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1.
Solicitud de información
2. Confirmación de recibo
3. Entrega de la información
4. Gestión de solicitud ante otra entidad
5. Rechazo de la solicitud
6. Interposición de recursos por denegación de información
1. Solicitud de información
»
La persona o institución interesada llena el formulario de
solicitud de información en formato electrónico o físico y lo
remite por vía electrónica, fax o la presenta ante la Oficina de
Acceso a la Información (OAI) del la Tesorería de la Seguridad
Social, TSS.
»
Cuando el/la solicitante actué en nombre o representación de
otra persona física o jurídica, debe acreditar legalmente dicha
representación.
»
Se recomienda que la solicitud se corresponda con la información
disponible de acuerdo a la naturaleza y funciones de la
institución.
»Formulario
Solicitud Información«
«
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opciones
2. Confirmación de recibo
»
La persona solicitante recibirá un acuse de recibo por la misma
vía utilizada para la solicitud
»
Si la información solicitada ya esta disponible al publico en
medios impresos y/o electrónicos, se le hará saber por medio
fehaciente, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener
acceso a dicha información.
»
De no haberse completado los datos del formulario o que contenga
errores o información confusa, se le comunicará dicha
irregularidad al o la solicitante al momento de la recepción de
su solicitud o en los tres días hábiles siguientes, a fin de que
aclare, corrija o complete, indicándole la posibilidad de que,
en caso de no subsanarse, la solicitud será rechazada; y si así
lo requiere, recibirá la ayuda de la OAI.
»
De no ser corregida dicha irregularidad en los diez (10) días
hábiles a partir de la notificación verbal o escrita del error,
la OAI podrá rechazar la solicitud y dejara constancia y archivo
del rechazo. Sobre el particular, a OAI orientara a la persona
solicitante para subsanar las omisiones, ambigüedades o
irregularidades de su solicitud.
«
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3. Entrega de la información
»
Las solicitudes serán respondidas en un plazo no mayor a quince
(15) días hábiles a partir del día hábil siguiente al de su
presentación y/o recepción, incluido el día de vencimiento de
dicho plazo.
»
En caso de que se requiera una prorroga excepcional debido a
circunstancias que hagan difícil reunir la información, la
persona Responsable de Acceso a la Información (RAI) informará
al o la solicitante sobre el retraso y las razones legales del
mismo, mediante comunicación, antes de agotado el plazo de los
quince (15) días.
»
El acceso a la información es gratuito, no obstante, si su
entrega requiriere su reproducción, la institución se reserva el
derecho de cobrar la misma en base al procedimiento que para
ello ha sido establecido acorde al Articulo 15 de la Ley 200-04.
»
Cuando la expedición de algún documento genere costo que no deba
ser gratuito acorde a la Ley 200-04, su reglamento de aplicación
y el procedimiento establecido en la institución, los costos
deben ser cubiertos por el o la solicitante y el plazo para la
entrega de dichos documentos corre a partir de la fecha de pago
correspondiente.
«
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4. Gestión de solicitud ante otra
entidad
»
Si la información solicitada no es competencia de nuestra
institución, la RAI enviara la misma a la entidad
correspondiente dentro de los tres (3) días laborables a partir
de su recepción y lo comunicará al solicitante, a quien brindara
el nombre y datos de la institución a la que ha sido remitida la
solicitud.
«
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5. Rechazo de la solicitud
»
En caso de que la solicitud deba ser rechazada por las
razones previstas en los artículos 2, 17, 18 y 19 de la Ley
200-04, artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de
su Reglamento de Aplicación, la RAI comunicará dicho rechazo al
solicitante en forma escrita, incluyendo la razón legal del
mismo, en un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de
la solicitud.
«
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6. Interposición de recursos por
denegación de información
Cuando el solicitante no este conforme con la denegatoria, o
esta se deba a razones de reservas y limitaciones estipuladas en
la Ley 200-04, tiene derecho a interpelar un Recurso Jerárquico.
»
El recurso debe ser dirigida a la Tesorería de la Seguridad Social y presentada por escrito en un
plazo de diez (10) días a partir de la notificación fehaciente
de la decisión.
»
Debe presentar copia de la solicitud de acceso a la información
y toda documentación que demuestre las gestiones realizadas para
la solicitud.
»
Si el solicitante es representante legal o mandatario, debe
contar con formulario original de acreditación de la
personalidad jurídica, o bien acto bajo firma privada legalizado
por notario público.
»
Señalar el domicilio para recibir notificaciones
»
Precisar el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo.
»
Señalar la fecha en que se notifico dicho acto
»
Mencionar hechos en los que se funda la impugnación
»
Firma del recurrente, o en su caso, de su representante legal
»
En un plazo de quince (15) días hábiles, la Autoridad Jerárquica
Superior resolverá el recurso interpuesto.
»
La OAI prevendrá e informara de forma clara y fehaciente al
recurrente si hubiere alguna irregularidad, error u omisión en
el escrito de presentación del recurso e instara a completar los
puntos omitidos, realice las aclaraciones que correspondan o
subsane los errores.
»
En un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la
notificación de sus errores y/u omisiones, el recurrente debe
presentar su recurso cumpliendo con los requerimientos legales
observados. De no ser presentado en el tiempo señalado se tendrá
por no interpuesto el recurso.
»
En estos casos, el plazo de los quince (15) días para la
resolución por parte de la Autoridad Jerárquica Superior
comenzara a correr una vez el solicitante satisfaga dichos
requerimientos.
»
Cuando la decisión de la Autoridad Jerárquica Superior tampoco
fuere satisfactoria para el solicitante, este podrá recurrir al
Tribunal Superior Administrativo en el plazo de quince (15) días
hábiles a partir de la notificación fehaciente de la Autoridad
Jerárquica Superior.
»
El solicitante podrá acudir al Tribunal Superior Administrativo
en todos los casos en los que la persona o entidad a la que haya
solicitado la información no respondiere en el tiempo
establecido.
En caso de que la Autoridad Jerárquica Superior no fallare el
recurso interpuesto en el tiempo establecido para ello, el
interesado podrá ejercer el Recurso de Amparo ante el Tribunal
Superior Administrativo.
»
Dirigir el recurso a la máxima autoridad del organismo y
especificar las gestiones realizadas y el perjuicio que le
pudiere ocasionar la demora.
»
presentar copia de los escritos mediante los cuales ha
solicitado la información o ha interpuesto el Recurso Jerárquico
»
En cada caso el solicitante tendrá un plazo de quince (15) días
hábiles contados a partir del vencimiento del plazo
correspondiente para presentar su Recurso de Amparo.
»
De ser procedente el recurso, el Tribunal requerirá de la
TSS, un informe sobre la causa de la
demora y fijara un termino breve y perentorio para la respuesta
»
Una vez contestado el requerimiento o vencido el plazo para
hacerlo, el Tribunal dictara la resolución que corresponda, en
amparo al derecho del lesionado, en la cual fijara un termino a
la TSS para que resuelva sobre la petición
de información de que se trate.
«
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