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República Dominicana Secretaría de Estado de Finanzas Dirección General de Impuestos Internos "Año de la Seguridad Social"
Norma General No. 10-04
CONSIDERANDO: Que deben ser aprovechadas las sinergias
entre instituciones que interactúan con los empleadores, evitando la
duplicidad de esfuerzos y facilitando el cumplimiento de las
obligaciones de éstos.
CONSIDERANDO: Que la Tesorería de la Seguridad Social tiene a su cargo
la administración del Sistema Único de Información, Recaudo y pago y
mantiene actualizada las informaciones de las plantillas de nómina de
los empleadores públicos y privados del Régimen Contributivo previsto en
la Ley 87-01.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado aprovechar las plataformas
tecnológicas y los procedimientos de la Tesorería de la Seguridad Social
y de la Dirección General de Impuestos Internos a fin de eficientizar la
administración de los procesos de percepción de ingresos sobre una base
común.
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano optimizar los
procedimientos de detección de inconsistencias en las declaraciones de
empleadores. Es interés de las partes lograr el cumplimiento cabal y
oportuno de las obligaciones de sus contribuyentes y/o cotizantes.
VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituye el Código
Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 139-98, de fecha 13 de abril del año 1998, que
establece el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código
Tributario y sus modificaciones.
VISTO: El Convenio de Cooperación suscrito entre la Dirección General de
Impuestos Internos y el Consejo Nacional de la Seguridad Social, en
fecha 29 de noviembre del año 2004.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y
35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE DECLARACION Y PAGO DE RETENCIONES DE ASALARIADOS ATRAVEZ DE LOS BANCOS Y LA TSS.
ARTICULO 1. A partir del período enero del año dos mil cinco (2005), los
empleadores pagarán las retenciones mensuales por concepto del Impuesto
Sobre la Renta a los asalariados, a través del Sistema Único de
Información, Recaudo y Pago (SUIR) que opera la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS) y los Bancos afiliados, mediante liquidación
efectuada previamente con base en los datos de las remuneraciones
pagadas reportadas a la DGII a través del Sistema SIUR de la TSS.
ARTICULO 2. Los agentes de retención en calidad de empleadores tienen un
plazo hasta el seis (6) de enero del año dos mil cinco (2005), para
actualizar los datos generales de su entidad ante la Tesorería de la
Seguridad Social (nombre comercial, dirección, teléfonos, representantes
y correo electrónico), y un plazo de hasta el treinta y uno (31) de
enero del año dos mil cinco (2005), para remitir a la Tesorería las
nóminas de sus empleados con los datos incluidos en el formulario IR-4,
utilizado para el cálculo de la declaración mensual de retenciones por
ante la DGII, mediante el formato electrónico que para tal fin
suministrará la DGII.
ARTICULO 3. Será responsabilidad de los empleadores mantener debidamente
actualizados en la TSS los datos de las remuneraciones pagadas a sus
empleados.
PARRAFO: Los empleadores deberán reportar a la DGII a través de archivos
electrónicos previamente definidos o del Centro de llamadas de la TSS,
los cambios o novedades ocurridas durante el período, antes del tercer
día laborable del mes siguiente.
ARTICULO 4. La nómina reportada por el empleador será la base para la
determinación de las cotizaciones de Seguridad Social y de las
retenciones del Impuesto sobre la Renta.
ARTICULO 5. El no cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma
General dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el
Código Tributario.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los
tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
Juan Hernández Batista Director General |