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Diferencias entre
Salario Cotizable para la Seguridad Social
y Salario Cotizable y otros ingresos para fines del ISR
Para
un Trabajador que ganó en el período 01-2005
$26,000.00 de sueldo
$8,000.00 de comisión
$4,000.00 de incentivos y
$1,500.00 de horas extras
Si además, este mismo
trabajador, tiene un saldo a favor disponible de $8,000.00, para el
período que se está reportando.
Entonces:
Su salario cotizable para
la Seguridad Social, de acuerdo a la Resolución 72-03 del CNSS de fecha
29 de abril del 2003, será:
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Concepto |
Valor |
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Sueldo |
$26,000.00 |
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Comisión |
$8,000.00 |
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Salario cotizable Seg. Social. |
RD$34,000.00 |
Por otro lado, los datos
que se deberán registrar para fines del cálculo del Salario Neto
Imponible correspondientes al ISR (IR-4) se reportarán de la siguiente
forma:
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Concepto |
Valor |
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Salario cotizable ISR |
$26,000.00 |
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Otros ingresos (Comisión, incentivos, horas extras, etc.) |
$13,500.00 |
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Saldo a Favor del período |
$8,000.00 |
El sistema que genera el
Volante de Liquidación para las retenciones del ISR a asalariados,
calculará automáticamente el ISR correspondiente, el saldo compensado y
el saldo por compensar. |