Diferencias entre Salario Cotizable para la Seguridad Social
y Salario Cotizable y otros ingresos para fines del ISR

 

Para un Trabajador que ganó en el período 01-2005

$26,000.00 de sueldo

$8,000.00 de comisión

$4,000.00 de incentivos y

$1,500.00 de horas extras

Si además, este mismo trabajador, tiene un saldo a favor disponible de $8,000.00, para el período que se está reportando.

Entonces:

Su salario cotizable para la Seguridad Social, de acuerdo a la Resolución 72-03 del  CNSS de fecha 29 de abril del 2003, será:  

Concepto

Valor

Sueldo

$26,000.00

Comisión

$8,000.00

Salario cotizable Seg. Social.

RD$34,000.00

Por otro lado, los datos que se deberán registrar para fines del cálculo del Salario Neto Imponible correspondientes al ISR (IR-4) se reportarán de la siguiente forma:

Concepto

Valor

Salario cotizable ISR

$26,000.00

Otros ingresos (Comisión, incentivos, horas extras, etc.)

$13,500.00

Saldo a Favor del período

$8,000.00

El sistema que genera el Volante de Liquidación para las retenciones del ISR a asalariados, calculará automáticamente el ISR correspondiente, el saldo compensado y el saldo por compensar.