|
Todo
ciudadano/a tiene derecho a:
1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y
oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas
las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por
acciones con participación estatal.
2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de la
administración pública, así como estar informado periódicamente,
cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades
y personas que cumplen funciones públicas.
3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información
perteneciente a la administración del Estado y de formular
consultas a las entidades y personas que cumplan funciones
públicas y obtener copia de los documentos que recopilen
información sobre el ejercicio de las actividades de su
competencia.
4. Recibir la información sencilla y accesible sobre los
trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de
las informaciones que requieran, solicitar orientación o
formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del
servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a
cargo de la entidad o persona de que se trate.
5. Recibir la información en el tiempo fijado, en el formato
existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.
6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no
requiera la reproducción de la misma.
7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones
y excepciones para hacer disponible la información solicitada y
el fundamento legal de la denegatoria.
8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u
órgano de que se trate a fin de resolver de forma definitiva la
denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a
razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme
con la decisión adoptada.
9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso
Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a
quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el
tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior
jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo
establecido.
En cumplimiento a la Ley 200-04, el acceso a la información se
hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional,
el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la
privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la
reputación de los demás. |