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La Ley 87-01 y sus normas complementarias confieren
al afiliado y sus familiares dependientes una gran
cantidad de beneficios de acuerdo al régimen de
financiamiento.
En el Régimen Contributivo y para el seguro de
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) el
afiliado tiene los beneficios de:
·
Pensión por vejez para el afiliado
·
Pensión por sobrevivencia para los sobrevivientes
del afiliado en caso de muerte
·
Pensión por discapacidad, total o parcial en caso
de enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su
origen
·
Pensión por cesantía por edad avanzada
Con el Seguro de Riesgos Laborales el afiliado tiene
cubierto los daños ocasionados por accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales incluyendo
los tratamientos por accidentes de tránsito en horas
laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de
trabajo.
Con el Seguro Familiar de Salud del Régimen
Contributivo (SFS) el afiliado titular y sus
dependientes tienen derecho a la protección integral
de la salud física y mental, así como una cobertura
universal sin exclusiones por edad, sexo, condición
social, laboral o territorial. Además el SFS
comprende la promoción de la salud, la prevención y
el tratamiento de las enfermedades, la
rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y
sus consecuencias.
Para el afiliado disfrutar de todos los beneficios
de la Ley es necesario que el empleador del afiliado
esté al día en sus pagos con la Tesorería de la
Seguridad Social. |